ENTREGA MATERIAL 302-2010


En el día de hoy, miércoles diez de marzo de dos mil diez (10-03-2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR, y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V: 10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, en compañía de la abogada AMERICA PORTILLO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.609, a fin de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RÍO CHICO, expediente Nº 2.008-06, en el lugar objeto de la Medida de ENTREGA MATERIAL en el juicio seguido por la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO CONTRA LA CIUDADANA JULIA MARTÍNEZ ZAMBRANO. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, cual es la siguiente: Un inmueble ubicado en la Calle Real frente la Plaza Bolívar de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y cuyo terreno el cual se haya construido tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429M2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: Con casa de la señora Carmen Managua en (11 Mts); SUR: Con Calle Real en (11 Mts); ESTE: Con José Rodríguez en (39 Mts); y OESTE; Con Elecentro en (39 Mts), el cual le pertenece a la ciudadana YSABEL FRANCO DE PORTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-607.920, según consta en el Despacho que ordenó la ejecución de la presente medida. Se encuentra presente acompañando al Tribunal los ciudadanos CARMEN E. PARUCHO LIBERÓN y NESTOR N. COLINA N., titulares de las cedulas de identidades Nros V: 15.021.533 y 6.672.202


respectivamente, en su carácter de Consejeros de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, adscritos a la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, con sede en Cupira. Igualmente acompañan al Tribunal los Funcionarios Policiales de Poli Gual al mando del Comisario, Detective Néstor Benítez, unidad P45EMBI, conductor Luis González y los auxiliares Nelson Flores, María Solórzano, Yordi Parata, Marcos Rangel y Ramón Santaella, luego identificados. Acto seguido procede el Tribunal a notificar a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito CARMEN JULIA MARTÍNEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.813.008, quien le manifestó al Tribunal ser ocupante precaria del inmueble, parte demandada en la presente medida, y por cuanto el Tribunal observa la presencia de niños y niñas en el inmueble se abstiene de continuar la práctica de la medida en cuestión hasta tanto la funcionaria del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente resuelva lo pertinente. A continuación la Funcionaria Consejera procede a levantar el acta correspondiente de lo que esta sucediendo y deja constancia que los Niños Niñas y Adolescentes señalados en el acta que se acompaña a estas actuaciones, han sidos retirados del inmueble, por sus representantes ciudadanas Martha Josefina Márquez Martínez y Felicia del Carmen Martínez Zambrano, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 14.587.483 y 12.543.343 respectivamente. En este estado se hace presente la Abogado Zoraida Coromoto González Lizardi, titular de la cédula de identidad N° V- 8.878.599, en su Carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Pedro Gual, del Estado Miranda, con sede en Cupíra, a quien el Tribunal le participo de su misión, y quien procedió a la mediación para que los ocupantes del inmueble procedan a su desalojo. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con la práctica de la medida y luego de un recorrido por el interior del inmueble deja constancia de la existencia de bienes muebles, los cuales son retirados voluntariamente del inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble ha quedado libre de personas y bienes. En consecuencia el Tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.834.079, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien



y fielmente. El Cerrajero designado procede a cambiar el cilindro de la puerta
que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que procede a hacer la Entrega Material y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada Judicial abogado AMERICA PORTILLO FRANCO antes identificada, del inmueble situado en la Calle Real frente a la Plaza Bolívar de Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuyo terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (429M2) y alinderado de la siguiente manera NORTE: Con casa de la señora Carmen Managua en (11 Mts); SUR: Con Calle Real en (11 Mts); ESTE: Con José Rodríguez en (39 Mts); y OESTE: Con Elecentro en (39 Mts), quien lo recibe conforme, luego que el cerrajero designado procediese a cambiar el cilindro de la cerradura de la puerta de acceso al inmueble y hacerle entrega de las llaves del mismo a la apoderada actora. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida al Cerrajero Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo). En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez, La Apoderada de la parte Actora, La parte Demandada, La Sindico Procurador, Los representantes de los Niños, Niñas y Adolescentes, Los Funcionarios del Consejo de Protección, Los Funcionarios Policiales, Los Funcionarios de la Guardia Bolivariana, El Cerrajero, El Secretario Accidental.