REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: AMILCAR JOSÉ MÉNDEZ GUILLERMO y MARÍA LAURA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.417.422 y 6.152.860, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA GALZERANO BRANDAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.865.781, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.133.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-002
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 20 de enero de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos AMILCAR JOSÉ MÉNDEZ GUILLERMO y MARÍA LAURA RIVAS, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 25 de enero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 DE ENERO, del Departamento Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, Avenida Auyantepuy, Qta Nº 118-A, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: Franchesca Michelle, la cual actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; así como la declaratoria de la separación de bienes que allí describen, presentando éstos las condiciones establecidas de mutuo acuerdo.

En fecha 9 de febrero de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 11 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal se desestime la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, fundamentando su exposición en el artículo 173 del Código Civil, que prohíbe de manera expresa la liquidación de los bienes de manera voluntaria, a excepción de la disposición establecida en el artículo 190 ejusdem.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AMILCAR JOSÉ MÉNDEZ GUILLERMO y MARÍA LAURA RIVAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de enero de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 DE ENERO, del Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 10, Folio Nº 10, correspondiente al año 1983, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

En cuanto al petitorio relativo a que se homologue la adjudicación de bienes correspondientes a la comunidad conyugal de la forma que allí se describe, y el compromiso asumido por el cónyuge de sufragar los gastos de su hija FRANCHESCA MICHELLE, este Tribunal lo niega por improcedente, por cuanto a tenor del artículo 186 del Código Civil, el cese y la liquidación de la comunidad conyugal, debe realizarse posterior a la Sentencia que recaiga sobre el vínculo conyugal existente.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, al Primer (1ER) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO


Expediente Nº: E-2010-002
LCH / MMI / jge