REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 12 de marzo de 2010

191º y 151º

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN, y los recaudos anexos al mismo, presentados por la abogada Mayira Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.365.471, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.267, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO MIRANDA (FONDEMIR), intentada contra la ciudadana MIRIAM DEL VALLE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.840.269; y por cuanto de la revisión del documento fundamental de la demanda, es decir, el Contrato de Crédito suscrito por las partes, se evidencia que en la última cláusula (señalada como DÉCIMA CUARTA), que las partes eligieron como domicilio especial, exclusivo y excluyente, “…a la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…”, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Si bien es cierto que todos los jueces poseen jurisdicción, entendida ésta como la función que dimana de la soberanía del Estado para administrar justicia decidiendo los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos mediante sentencias firmes y capaces de ser ejecutadas, no es menos cierto que esa función jurisdiccional viene delimitada por la competencia, que es precisamente la medida de la jurisdicción que en el caso concreto se atribuye a cada órgano de acuerdo a la materia, el territorio y la cuantía.

Ahora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que, en los casos en que el juez se considere incompetente por el territorio, podrá decretar su incompetencia aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, pues constituye un elemento del debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 3º y 4º de la Carta Magna, según los cuales las decisiones deban ser tomadas por órganos competentes y por los jueces naturales.

Siendo así, dado que las partes en conflicto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y 641 del citado código establecieron voluntariamente otro fuero territorial (la ciudad de Los Teques), la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.

En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Expediente Nº: E-2010-034
LCH /MMI / jge