REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
JOSÉ GREGORIO BRAZAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 19.821.309.

MARIO IZQUIERDO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 46.875.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NRO: E-2010-011

SENTENCIA DEFINITIVA


I

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 1º de febrero de 2010, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZAO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Mario Izquierdo, antes identificados, mediante el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 4 de febrero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 1º de marzo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZAO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, quien certifica que en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al Año 1989, se encuentra registrada una Partida bajo el Nº 17, al folio 9, Tomo 1, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los padres del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAZAO RODRÍGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1987, se encuentra registrada un Acta bajo el Nº 154, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 11 de enero de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 17, folio Nº 9, consiste en una omisión del estado civil del padre del solicitante, ya que lo correcto era que se asentara su estado civil “casado”, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “José Gregorio Brazao Rodríguez”, previamente determinada, de forma tal que donde aparece la identificación del ciudadano JUAN BRAZAO COELHO, padre del solicitante, se coloque “de Estado Civil Casado”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la Partida de Nacimiento debe decir así: “…“JOSÉ GREGORIO”, que es su hijo y de: JUAN BRAZAO COELHO, de Estado Civil Casado…”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO



Expediente N°: E-2010-011
LCH / MMI / jge