REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



APODERADOS JUDICIALES:
ANDRÉS INOCENCIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.120.135.

FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.315 y 31.632, respectivamente.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-135
SENTENCIA DEFINITIVA


I


Se dio inicio al presente procedimiento de rectificación de partida, mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano ANDRÉS INOCENCIO DÍAZ PÉREZ, asistido por la abogada MARISBELIA HADDAD CRASTO, con fundamento en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.

En fecha 24 de noviembre de 2009, compareció el solicitante y otorgó poder apud acta a los abogados Francisco José López González y Marisbelia Haddad Crasto.

En fecha 25 de noviembre de 2009 se le dio admisión a trámite, ordenándose la notificación del Ministerio Público.

En fecha 24 de febrero de 2010 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien compareció en fecha 11 de marzo de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En el escrito contentivo de la solicitud se señala que:

“… En Dos (02) de Enero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944) (Sic), fue presentado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, como consta del acta Nro. 1, al folio Nro. 1, la cual anexo marcada “A”.
Es el caso Ciudadana Juez, que se incurrió en un error material al asentar en mi Partida de nacimiento a mi madre como CRUCITA PÉREZ DE DÍAZ, cuando lo correcto es “MARIA DE LA CRUZ PEREZ DIAZ”, como debió ser asentado, tal y como consta de su cédula de identidad donde se le identifica MARÍA DE LA CRUZ PÉREZ DE DÍAZ, en donde colocaron el nombre y el apellido de la forma correcta…”


En este sentido, de la revisión de las Instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRÉS INOCENCIO DÍAZ PÉREZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que bajo el Nº 1, del Año 2009; 2) Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y de su madre; 3) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Andrés Avelino Díaz y María de la Cruz Pérez; de los cuales se evidencia el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento de fecha 19 de noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, durante ese año, anotada bajo el Nº 1, consistente en una transcripción equívoca, pues se transcribió equívocamente el primer y segundo nombre de la madre del solicitante, así: “CRUCITA”, siendo lo correcto: “MARÍA DE LA CRUZ PÉREZ DE DÍAZ”. , situación ésta que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, vistos la suficiencia de las documentaciones producidas, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de “ANDRÉS INOCENCIO DÍAZ PÉREZ” previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente nombre de la madre del solicitante así: se corrija el primer y segundo nombre Donde dice “CRUCITA” debe decir “MARÍA DE LA CRUZ”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.


Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° y 151°.
.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO



Expediente N°: E-2009-135
LCH / ev*