REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
WILMER ALFREDO DÍAZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 14.216.343.
FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 40.315.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: E-2009-136
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, por el ciudadano WILMER ALFREDO DÍAZ GUEVARA, debidamente asistido por el abogado Francisco José López González, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal, en su carácter de heredero de su padre, la rectificación de la Partida de Nacimiento de su causante, ciudadano Vicente Avelino Díaz Pérez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 11 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano VICENTE AVELINO DÍAZ PÉREZ, expedida por el Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1945, cursa Acta Nº 49, al folio 25, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;
2) Copia de las Cédulas de Identidad del padre (difunto), y abuela del solicitante; y
3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano VICENTE AVELINO DÍAZ PÉREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1993, cursa Acta bajo el Nº 49, al folio 25, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 24 de septiembre de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 49, folio Nº 25, consiste en una transcripción equívoca en el nombre de la abuela del solicitante, pues se colocó “Crucita”, siendo lo correcto “María De La Cruz”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del de cujus “Vicente Avelino Díaz Pérez”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del mencionado ciudadano, así: donde dice “CRUCITA” debe decir “MARÍA DE LA CRUZ”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: “MARÍA DE LA CRUZ PÉREZ DE DÍAZ”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-136
LCH / MMI / jge
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