REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
CIRA MERCEDES DÍAZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 4.057.932.
MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 31.632.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: E-2009-138
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2009, por la ciudadana CIRA MERCEDES DÍAZ DE PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Marisbelia Haddad Crasto, antes identificadas, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 1º de diciembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 1º de marzo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana CIRA MERCEDES DÍAZ DE PÉREZ, expedida por el Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho, correspondiente al Año 1947, cursa Acta Nº 8, al folio 4 Vto., la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil; y
2) Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante.
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 6 de febrero de 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 8, folio Nº 4 Vto., consiste en una transcripción equívoca en el nombre de la madre de la solicitante, pues se colocó “Crucita”, siendo lo correcto “María De La Cruz”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “Cira Mercedes Díaz de Pérez”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su madre así: donde dice “CRUCITA” debe decir “MARÍA DE LA CRUZ”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: “MARÍA DE LA CRUZ PÉREZ DE DÍAZ”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-138
LCH / MMI / jge
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