REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS De la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 16 de marzo de 2010.


199° y 151°



Vistas la solicitud y documentación presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, soltero, ingeniero civil, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.109.216, en su carácter de Presidente y representante de la Empresa LA PEÑA 3300 C.A., debidamente asistido por el abogado VÍCTOR GONZÁLEZ FERRARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.767; y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el prenombrado ciudadano; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa LA PEÑA 3300 C.A.; sobre las mejoras y bienhechurías constituida por una vivienda con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (229,25 Mts2), construida sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximadamente de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.487,00 Mts2), ubicado en la Calle Mirador, (ramal de la calle Doña Bárbara), de la Urbanización La Peña, con acceso por esta misma calle, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; (según consta de Documento Registrado en fecha 21 de junio de 2004, en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 01, Tomo 10, Protocolo Primero). El terreno se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 0020430. Devuélvase a la parte solicitante en original. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2010-021

LCH/ev*






Quien suscribe MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales cursante al folio once (11), del expediente signado con el Nro. S-2010-021, contentivo del TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano RUBÉN DARÍO VILLAMIZAR. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de los Altos, a los dieciséis (16) de marzo de de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES