REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 4.054.030, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 91.024, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA:

















JOEL LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.890; y la compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., empresa registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 64, tomo 239-A, de fecha ocho (8) de diciembre de 1994.

APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO: ACCIÓN CIVIL POR
ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Expediente Nº: E-2009-077

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
No tiene apoderado judicial constituido.


I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 29 de julio de 2009, por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOEL LIZARRAGA, y la compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., anteriormente identificados, por ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


En fecha 3 de agosto de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 6 de agosto de 2009, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 13 de agosto de 2009, consigna informe la Alguacil dejando constancia de no haber logrado la citación, reservándose la compulsa.

En fecha 24 de septiembre de 2009, consigna informe el Alguacil dejando constancia de haberse trasladado a los fines de la práctica de la citación a la compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., no logrando la misma, por lo que consignó la compulsa correspondiente.

En fecha 6 de octubre de 2009, compareció la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, y estampó diligencia solicitando al Tribunal se le haga entrega de la compulsa librada a la co-demandada, compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., a los fines de tramitar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 9 de octubre de 2009, retirando la parte actora lo solicitado en fecha 14 de octubre de 2009, a los fines consiguientes.

En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció la parte actora, actuando en nombre propio, y estampó diligencia solicitando al Tribunal la habilitación de las horas nocturnas, a los fines de practicar la citación al co-demandado ciudadano JOEL LIZARRAGA; asimismo solicitó, con razones fundamentadas, se librara nueva compulsa a la compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A.; lo cual fue acordando mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009, retirando la mencionada compulsa en fecha 2 de diciembre de 2009.

En fecha 16 de marzo de 2010, compareció el abogado Juan José Serrano Pérez, parte actora actuando en nombre propio, quien presentó diligencia mediante la cual desistió de la presente demanda.


II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia en fecha 16 de marzo de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación de demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...En Concordancia con el capitulo (Sic) III del desistimiento articulo (Sic) 263 procedo a desistir de la Demanda presentada en contra de la Empresa Ambiente y Servicios Asas (Sic) C.A....”


Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, se observa que el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, aquí demandante da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, con relación a la parte co-demandada compañía AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por el demandante, ciudadano JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2009-077
LCH / MMI / jge