REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 2 de marzo de 2010
199° y 151°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Ivars Klisans Zarins y Dolores Sandra Fuenmayor de Klisans, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.228.821 y 3.563.516, respectivamente; y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por los prenombrados ciudadanos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IVARS KLISANS ZARINS y DOLORES SANDRA FUENMAYOR DE KLISANS; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa conformada por una (1) planta, con un área aproximada total de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201,00 Mts2); que en la presente solicitud se declaró haber construido sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno ubicado en el Caserío El Cují, Calle Guaicaipuro, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; y que se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 0004031; que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (740,00 Mts2), según consta de Documento de Venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Número 26, Folio 127 Vto., Tomo 20, Protocolo Primero, 2DO Trimestre, en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979). Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2009-058
LCH / MMI / jge
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