REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 22 de marzo de 2010.
199º y 151°


Recibido como ha sido el presente escrito en fecha 17 de marzo de 2010, de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos IRAIDA PATRICIA RODRÍGUEZ y EHKER YURI ARNONE PETROVICH, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-13.615.407 y V-13.247.576, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.799; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, previo suministro de los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES



Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2010-043