REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 9 de marzo de 2010
199° y 151°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos José del Carmen Chacón y Elba Josefina González de Chacón, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN CHACÓN y ELBA JOSEFINA GONZÁLEZ de CHACÓN, quienes son padres del causante, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-1.735.829 y V-2.147.418, respectivamente, en la sucesión del ciudadano VLADIMIR JOSÉ CHACÓN GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.483.631, y quien falleció en fecha 24 de octubre de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Expediente N°: S-2010-010
LCH / MMI / jge











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 25 de febrero de 2010
199° y 151°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada BEATRIZ DELGADO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.548.874, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Fátima Rodríguez Silva, María Isabel Rodríguez Delgado, Isabel Rodríguez Silva, María Rodríguez Silva, José Luis Rodríguez Silva, Agusta Rodríguez Silva, José Luis Rodríguez Delgado, Luis Gregorio Sousa Teixeira, Daniel Joaquín Sousa Teixeira, José Ascencao Sousa Teixeira, Luis Alfredo Rodríguez Delgado, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FÁTIMA RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DELGADO, ISABEL RODRÍGUEZ SILVA, MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, AGUSTA RODRÍGUEZ SILVA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DELGADO, LUIS GREGORIO SOUSA TEIXEIRA, DANIEL JOAQUÍN SOUSA TEIXEIRA, JOSÉ ASCENCAO SOUSA TEIXEIRA, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, quienes son sobrinos de la causante, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.116.769, V-10.536.848, V-6.190.756, V-6.116.767, V-6.891.695, V-6.190.755, V-6.913.225, E-81.684.265, E-81.684.266, E-81.684.264 y V-6.913.226, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana AUGUSTA DO ESPÍRITU TEIXEIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.116.907, y quien falleció en fecha 13 de enero de 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente N°: S-2009-165
LCH / MMI / jge

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 23 de febrero de 2010
199° y 151°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Ismelda María De Coromoto Quintero de Espinoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.460.803, debidamente asistida por la abogada María Fernandina D’Souza Olivacce, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.473, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.421; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ISMELDA MARÍA DE COROMOTO QUINTERO de ESPINOZA, ZORAINY CAROLINA ESPINOZA QUINTERO, WENDY YOSELIN ESPINOZA QUINTERO, JOSÉ ALBERTO ESPINOZA QUINTERO y JOSÉ IGNACIO ESPINOZA QUINTERO, quienes son viuda e hijos del causante, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.460.803, 10.378.588, 12.060.326, 13.087.605 y 19.391.793, respectivamente, en la sucesión del ciudadano JESÚS ALBERTO ESPINOZA VILLARREAL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.909.835, y quien falleció en fecha 10 de octubre de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2010-005
LCH / MMI / jge


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 22 de febrero de 2010
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Antonia Riveiro de Carballeira, María Isabel Carballeira de Moreno y Héctor Carballeira Riveiro, debidamente asistidos por el abogado Daniel López Espiñeira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.887.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.934; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIA RIVEIRO DE CARBALLEIRA, MARÍA ISABEL CARBALLEIRA DE MORENO y HÉCTOR CARBALLEIRA RIVEIRO, quienes son venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.781.714, 6.188.062 y 6.048.736, respectivamente, en la sucesión del ciudadano ANTONIO CARBALLEIRA FERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.957.556, y quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2006; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2009-024
LCH / MMI / jge


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano Manuel Vicente Pedroza González, debidamente asistido por la abogada Anita Homen Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.276.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICELIA DEL VALLE GONZÁLEZ de PEDROZA, MANUEL VICENTE PEDROZA GONZÁLEZ, CARLOS RAFAEL PEDROZA GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA PEDROZA GONZÁLEZ y NINOSKA CAROLINA PEDROZA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.812.900, 8.678.720, 6.285.116, 11.821.769 y 8.679.312, respectivamente, en la sucesión del ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA PEDROZA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 249.310, y quien falleció en fecha 14 de junio de 2008; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2009-116
LCH / MMI / jge



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 19 de octubre de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Ángel Antonio Alemán Hernández, Ángel Alí Alemán Hernández y Ángel Alberto Alemán Hernández, debidamente asistidos por la abogada María Daniela Márquez Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.648; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ALEMÁN HERNÁNDEZ, ÁNGEL ALÍ ALEMÁN HERNÁNDEZ y ÁNGEL ALBERTO ALEMÁN HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.461.449, 5.455.723 y 6.457.403, respectivamente, en la sucesión de la ciudadana OLGA CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 278.760, y quien falleció en fecha 20 de abril de 2007; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2009-104
LCH / MMI / jge





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 5 de octubre de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana Mercedes Vidalina Marturell de Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 2.947.992, debidamente asistida por la abogada Mileidis Ramos Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.300.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES VIDALINA MARTURELL de SILVEIRA, CARLOS RAFAEL SILVEIRA MARTURELL, ELFIDES RAFAEL SILVEIRA MARTURELL, SORAYA MERCEDES SILVEIRA MARTURELL, MORELLA MERCEDES SILVEIRA de GARCÍA e IVERAYS MERCEDES SILVEIRA MARTURELL, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 2.947.992, 6.359.196, 6.826.945, 6.960.168, 6.960.169 y 11.042.768, en su orden, en la sucesión del ciudadano ELFIDES RAFAEL SILVEIRA CALZADILLA, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 586.823, y quien falleció en fecha 27 de julio de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente N°: S-2009-108
LCH / MMI / jge

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano José Alejandro Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 11.042.471, debidamente asistido por el abogado José Brito Pérez Viana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.463.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.718; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MINERVA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quienes son, española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS E-904.005 y 11.042.471, en su orden, en la sucesión del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ FELICIANO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.101.609, y quien falleció en fecha 23 de agosto de 1996; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2009-102
LCH / MMI / jge







CERTIFICACIÓN DE: Decreto

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, otorgado por este Tribunal a favor de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN CHACÓN y ELBA JOSEFINA GONZÁLEZ de CHACÓN, cursante al folio Nº 15, del expediente signado con el Nº S-2010-010. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO

_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





MMI / jge











CERTIFICACIÓN DE: Solicitud y Decreto

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, relativos al Escrito de Solicitud y al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; cursantes a los folios 1, 2 y 17 del expediente signado con el Nº S-2009-102. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).


EL SECRETARIO

_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






MMI / jge



























CERTIFICACIÓN DE: la Solicitud

Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que las copias que antecedes son traslado fiel y exacto de sus originales, relativos a la totalidad del expediente signado con el Nº S-2010-002, contentivo de la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA ISABEL DE FEGUEIREDO de ARELLANO. Dejando expresa constancia de que al folio 7 cursa acta en copia simple, en la cual no se estampará el sello húmedo del Tribunal, ni la firma del Secretario en su extremo superior derecho. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO

_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






MMI / jge































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE (QUITAR ESTO), presentado por la ciudadana Lila Inés Carrizales Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.425.715, debidamente asistida por el abogado Francisco José López González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.960.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.315; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas LILA INÉS CARRIZALES SILVA, LIZA BURGUILLOS CIARLETTA y LORENA BURGUILLOS CIARLETTA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 6.425.715, 11.741.427 y 13.832.154, en su orden, en la sucesión del ciudadano LUIS OSWALDO BURGUILLOS MORATINOS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.757.063, y quien falleció en fecha 29 de junio de 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N°: S-2009-091
LCH / MMI / jge


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de julio de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano Antonio Rafael Silva Faneite, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 2.136.260, debidamente asistido por la abogada Olivia Chang, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.268, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.242; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SILVA FANEITE y MERCEDES DE LA COROMOTO SILVA FANEITE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 2.136.260 y 3.820.711, en su orden, en la sucesión de la ciudadana ANA JOVITA FANEITE de SILVA, quien en vida era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 94.878, quien falleció en fecha 30 de diciembre del año 2008; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente N° S-2009-066
LCH / MMI / jge































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 9 de julio de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, presentado por los ciudadanos Armando Antonio Osuna Hernández, Rafael Antonio Osuna Hernández y Jesús Manuel Osuna Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Cecilia Susana De Ponte Aguiar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.899; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL OSUNA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, en su orden, en la sucesión de la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ de OSUNA, quien en vida era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.353, quien falleció en fecha 10 de febrero del año 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente N° S-2009-069
LCH / MMI / jge





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada Itania Isabel Dizitti Machado, titular de la Cédula de identidad Nº V9.998.027, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.626, así como la justificación de testigos promovida y evacuada ante este Tribunal, en la cual rinden declaración las ciudadanas Noria Josefina Boadas Rosario y Adanellys Rodríguez de Orta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.489.441 y 9.482.408, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 10.796.938, 12.761.230 y 16.677.599, en su orden, en la sucesión del ciudadano ERIBERTO REINALDO HERNÁNDEZ LUIS, quien en vida era venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.417.938, quien falleció en fecha 2 de mayo del año 2009; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente N° S-2009-056
LCH / MMI / jge


Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, otorgado por este Tribunal a favor de las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ PÉREZ y MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ PÉREZ, cursante al folio Nº 22, del expediente signado con el Nº S-2009-056. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).


EL SECRETARIO

_______________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





MMI / jge