REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 9 de marzo de 2010.
199° y 151°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILÁN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILÁN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.009.284 y V-19.993.161, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERIKA FABIANA CERNITZ GALÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.929, en su condición de integrantes del causante, ciudadano EDGAR MARIO MILÁN LOBO; así como la justificación de los testigos promovidos y evacuados. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILÁN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILÁN MARTÍNEZ, arriba identificados, en la sucesión del ciudadano EDGAR MARIO MILÁN LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.518.131, quien falleció en fecha 7 de diciembre de 2009; en su carácter de causahabientes de los prenombrados causantes, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES
Expediente N° S-2010-003
LCH/ev*










Quien suscribe, MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifico: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, otorgado por este Tribunal a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MILÁN MARTÍNEZ y DIANA CAROLINA MILÁN MARTÍNEZ, cursante al folio Nº 14, del expediente signado con el Nº S-2010-003. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) día del mes de marzo del año dos mil diez (2010).


EL SECRETARIO

____________________
MAIKEL MEZONES





MM/ev*