En el día de hoy, Ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de “Un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, edificio Los Sauces, Piso 22, apartamento 222, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.076, para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: ““Un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, edificio Los Sauces, Piso 22, apartamento 222, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza repetidos toques a las puertas que permiten el acceso al inmueble siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse RADA SANCHEZ DENIS WILMER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.5.968.469, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó que ocupa el inmueble en calidad de inquilino, procediendo abrir las puertas del mismo. Una vez que el prenombrado ciudadano permitió el acceso al inmueble, el Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar a éste, haciendo el correspondiente recorrido y constatando la existencia de varios bienes y enseres. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, y recibido por éste Juzgado en fecha 12 de febrero de 2010. Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado el ciudadano notificado solicitó al Tribunal ser oído y una vez autorizado expuso: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar un sitio a donde trasladar mis bienes muebles y enseres. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por el notificado. Asimismo, se le hace saber a al ciudadano RADA SANCHEZ DENIS WILMER, antes identificado, que se le concederá un plazo prudencial de espera de Una (1) hora, tiempo que el Tribunal considera suficiente a los fines de que resuelva lo planteado anteriormente. Acto seguido y transcurrido el tiempo concedido a la parte demandada-ejecutada, se le participó del derecho a realizar el retiro voluntario de los diferentes bienes que se encuentran en el interior del mismo por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente la parte demandada-ejecutada, ya antes identificada, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Hare el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble, los cuales trasladaré a un sitio ubicado dentro de esta misma Circunscripción”. Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la demandada-ejecutada, el apoderado judicial de la parte ejecutante, solicito se designara práctico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que permiten al acceso al inmueble. Seguidamente la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves del mismo, y solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta practicando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Detective HERNANDEZ EZEQUIEL, C.I Nº 12.417.396 y El Agente VELASQUEZ MIGUEL, C.I Nº 16.344.587; respectivamente, adscritos a la Policía del estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 3:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2427-10