C.C N° 350/2010.-
En el día de hoy martes, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) bien inmueble, constituido por un (01) lote de terreno y sobre este construido treinta (30) apartamentos y cuatro (04) pent houses, denominado Brisas de Higuerote, ubicado en la Urbanización La Peñita, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Luzia Días Tavares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.411, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.865, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (Desalojo y Restitución), sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) lote de terreno y sobre este construido treinta (30) apartamentos y cuatro (04) pent houses, denominado Brisas de Higuerote, ubicado en la Urbanización La Peñita, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, todo con motivo de la causa N° S4C908-09, seguida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en representación de la Constructora JM/07 C.A., por el delito de INVASIÓN, tipificado en el articulo 471, numeral A del Código Penal, contra las ciudadanas Urbina Duarte Lusneidi Margaret, Pedroza Sánchez Zuriday Elena, Carrero Romero Carla Milagros, Urbina Duarte Guirmary Yarimar, Blanco Lamon Evelyn Estrella, López Montero Gladis Josefina, Cuatindioy Gaviria Luz Maria, Gaviria
Laura Maria, Cuatindioy Gaviria Ligia Elena, Blanco Lamon Johann Carolina, Tiapa González Isabel Maria, Narváez Torres Rosa Margarita, Palacios Rosalinda, Bermejo Días Nery Morelia, Cardona Ángel Carla Milagros, Carina Bermejo Karinaley, Martínez Rivero Angeliz Karina, González Rojas Yelitza Del Carmen, Rojas Calvo Willgrid Josefina, Martínez Ramos Jacinta Josefina, Blanco Martínez Alba Marina, Ángel Machado, Carmen Felicidad Josefa, Abreu Eligia Emiliana, González Johann Isabel, Rojas Maria de Jesús, Hernández Margot Andreina, Palacios Rosalinda.- Una vez constituido este Juzgado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por las ciudadanas Palacios Rosalinda, Urbina Duarte Lusneidi Margaret, Pedroza Sánchez Zuriday Elena, Cardona Ángel Carla Milagros, Blanco Lamon Johana Carolina, Evelyn Estrella Blanco Lamon, López Montero Gladis Josefina, Gaviria Laura María, Hernández Margot Andreina, Carima Bermejo Karinely, Salas Padilla Candelaria Josefa, Jacinta Josefina Martínez Ramos, Nery Morelia Bermejo Díaz, Angeliz Karina Martínez Rivero, Johana Isabel González y Maria de Jesús Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.555.444; V-19.018.418; V-18.485.812; V-14.744.904; V-18.133.573; V-15.697.485; V-16.287.111; V-20.418.643; V-19.634.460; V-19.305.558; V-23.221.017; V-12.000.216; V-11.664.096; V-16.450.433; V-22.347.839; V-6.156.406 y V-6.151.831, respectivamente, partes denunciadas, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso al referido bien inmueble.- En este estado se deja constancia que se encuentra presente en este acto, en su carácter de representante del Consejo de Protección del Municipio Brión del Estado Miranda, el ciudadano José Antonio Ostos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.895.125, presentando su respectiva credencial al Juzgado, igualmente hizo acto de presencia el Presidente del Fondo Social de Miranda, ciudadano José Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.064.241, quien presento al Juzgado su respectiva credencial, manifestando al Tribunal que se están realizando gestiones pertinentes con respecto a unos terrenos para la reubicación de las personas a desalojar.- Seguidamente este Juzgado procedió a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, constituido por treinta (30) apartamentos y cuatro (04) pent houses, en compañía de la Apoderada Judicial del parte actora Dra. Luzia Días Tavares, antes identificada, las notificadas, el representante del Consejo de Protección y un grupo de los funcionarios policiales que se encuentran prestando apoyo, dejando expresa constancia que los referidos apartamentos y pent houses, se encuentran habitados, en mal estado de conservación y sin terminar la construcción.- En este estado el Juzgado luego de haberle dado un tiempo prudencial de dos (02) horas, para que las partes pudieran llegar a un acuerdo, en cuanto al plazo para desalojar el bien inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal sirviendo de intermediario a los fines de que se solucione el conflicto planteado insta a ambas partes y en este estado la notificada ciudadana Rosalinda Palacios, antes identificada, pide el derecho de palabra en su nombre y como vocera en representación de las notificadas, a quien se le concede dicho derecho y expone: “Solicito respetuosamente se nos conceda un plazo para proceder a retirarnos voluntariamente del bien inmueble. Es todo”.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Luzia Dias Tavares, antes identificada, quien expone: “Concedo en nombre de mi representada un plazo prudencial de tres (03) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que procedan a retirarse con sus pertenencias, dejando el inmueble libre de personas y bienes. Es todo”.- Seguidamente la notificada Rosalinda Palacios, antes identificada, expone: “Todas las notificadas y yo, manifestamos estar de acuerdo con el plazo concedido y nos comprometemos a cumplir con el compromiso adquirido en este momento. Es todo”.- El Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes, otorga su conformidad y deja constancia que acordará su traslado al inmueble objeto de la presente medida, por auto separado, a los fines de hacerle la restitución y entrega formal del referido bien inmueble libre de personas y bien a la Dra. Luzia Dias Tavares, en representación de la parte actora CONSTRUCTORA JM/07 C.A., y así dar fiel cumplimiento con la misión encomendada.- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo en la práctica de la presente Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (Desalojo y Restitución), los funcionarios de la Brigada del Orden Público de la I.A.P.E.M: Comisario Rosa Blanco V-5.146.268, Sub Inspector Cervantes Jairo V-11.569.154, Detectives Valera Douglas V-6.683.454, Ramon Ángel V-13.852.325, Lares Orlando V-6.517.696, Meléndez José V-14.456.408, Gómez Pedro V-12.684.933, Riera Dany V-13.846.804, Agentes Francisco González V-19.018.629, Arocha Humberto V-18.037.548, García Starli V-20.870.588, Díaz Charley V-16.554.478, Pababovi Salazar V-17.855.027, Godoy Jhon V-14.991.014, Ramírez Henry V-10.798.760, González Elio V-17.683.473, Carrillo Dany V-16.713.646, Cartaya Joel V-16.903.882, Rodríguez Joner V-16.562.716, Birriel Humberto V-15.837.993, los funcionarios de la I.A.P.E.M. Inspector Jefe Santamaría José V-10.894.656, Detective Torres José V-10.698.708, Sub Inspector Liliana Díaz V-12.729.982, Detective Raiza Mata V-12.830.003, Agente Guanchez Hugo V-15.540.861, Agente Marianis Blanco V-16.348.501, Detective Carvajal José V-8.760.804, Agente Morales Luís V-12.952.199, y por la Guardia Nacional del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, los funcionarios Capitán Alfonso López Yorvis V-13.729.494, Sargento Ottamendi Aguilera Américo V-6.317.342, Espinales Camacho Darwin V-13.315.742, Rodríguez Soto Omar V-13.867.387, León Colina Oendri V-17.086.094, Vivas González Ender V-15.538.843, Tavares Aguilar Viguel V-18.980.376 y García Cardona José V-20.403.257.- Se deja constancia igualmente que la presente medida, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Finalmente este Juzgado siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), ordena el retiro del lugar donde se encuentra constituido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman……………………………………....
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.-
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
Las Notificadas,
(fdo)
El Consejero de Protección,
(fdo)
Los Funcionarios de la I.A.P.E.M. y de la Brigada de Orden Público,
(fdo)
Los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana,
(fdo)
El Presidente del Fondo Social de Miranda,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición Revolucionaria
del Generalísimo Francisco de Miranda”.-
C.C N° 350/2010.-
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