REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Marzo de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR CORONA CORONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 16.148.702, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas LIGIA GUADALUPE SILVESTRE DE PINEDA y MIREYA JOSEFINA MORALES OROPEZA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 4.642.495y 4.843.790 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JULIO CESAR CORONA CORONA, EDWUIN FERNANDO CORONA CORONA, ALONSO JOSE CORONA CORONA y MARIANELA CORONA DE LOTUFFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.148.702, 6.879.167, 10.280.761 y 11.043.367, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano RAMON ALONSO CORONA PETIT, quien falleció en fecha 24 de Enero de 2010, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0980/2010
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