REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Marzo de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden y la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL HUERTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 10.275.539, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSANGEL HUERTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 10.275.539, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector La Cañada, Casa No. 237, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede la cual fue redactada por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1017/2010
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