REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES: OMAIRA SONIA ESPINOZA DE CAMACARO y PEDRO ANTONIO CAMACARO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 4.265.551 y 3.471.351, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Enero de 2010, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA SONIA ESPINOZA DE CAMACARO y PEDRO ANTONIO CAMACARO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 4.265.551 y 3.471.351, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.17; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde junio del año 1980; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha31 de mayo de 1979, ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 35, folio 35 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios por el artículo 66 del Código Civil, del año 1979; que durante la relación procrearon dos hijos hoy mayores de edad, EDWIN CAMACARO ESPINOZA y MAYKER CAMACARO ESPINOZA, que no poseen bienes de la comunidad conyugal
En fecha 19 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana OMAIRA SONIA ESPINOZA DE CAMACARO, ampliamente identificad en autos, consignó los documentos fundamentales.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público
Por diligencia de fecha 25 de Febrero del año en curso compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAIRA SONIA ESPINOZA DE CAMACARO y PEDRO ANTONIO CAMACARO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 4.265.551 y 3.471.351, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Mayo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 35 , folio 35 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios por el artículo 66 del Código Civil, del año 1979, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1071/2010
JVA
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