REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.585.878.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.259
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER DIAZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 11.682.143
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.076.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I
Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de Marzo de 2010, entre los ciudadanos GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.585.878 y FRANCISCO JAVIER DIAZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 11.682.143, debidamente asistidos de abogados a través del cual el demandada convienen en la demanda y solicitan la Homologación del convenimiento.
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II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
En el caso de autos se observa que las partes del presente proceso actúan en su propio nombre y representación y se encuentran debidamente de asistidas de abogados debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 12 de Febrero de 2009, entre los ciudadanos GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.585.878 y FRANCISCO JAVIER DIAZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 11.682.143; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde
(12:30 p.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ










Exp. N° 1097/2010