REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 19.242.831
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA GARCIA DE BRACHO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
En fecha veintiséis (23) de Febrero de 2010 se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MORELLA GARCIA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.267.506 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado e hijo ciudadano ANGEL DOMINGO BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 19.242.831, signada con el N° 502, Folio 220 de los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se incurrió en un error material de transcripción al señalar que su madre Morella Josefina García de Bracho, es natural de la Parroquia San Juan, siendo lo correcto, que su madre Morella Josefina García de Bracho, es natural de la Parroquia La Candelaria.
En la misma fecha, se le dió entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1090/2010, y después de efectuada la consignación de los recaudos presentados por la solicitante se admitió y se ordenó la Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo del año en curso el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal, quien en fecha 11 de los corrientes consignó diligencia mediante la cual manifestaba no tener objeción con respecto a la corrección solicitada.
II
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, N° 502, Folio 220, de los Libros de Nacimientos del año 1991, a fin que la misma donde se deja constancia de los datos de la madre dice “(..) natural de Parroquia San Juan, Caracas, (..)” en su lugar diga “(…)natural de la Parroquia La Candelaria, Caracas (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

Exp. No. 1090/2010