REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES ACTORA: JOSE FERREIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 8.678.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO COLMENARES AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 5.306.792 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.506.
PARTE DEMANDADA: MAYERNNY LUCERO GONZALEZ y MICHAEL D. LINARES E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.818.104 y 13.600.712, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
En fecha 8 de Febrero de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda presentada por el ciudadano JOSE FERREIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 8.678.365, a través de la cual demanda a los ciudadanos MAYERNNY LUCERO GONZALEZ y MICHAEL D. LINARES E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.818.104 y 13.600.712, respectivamente, para que convengan o en su defecto sean condenado por el Tribunal a PRIMERO: Resolución de Contrato de Arrendamiento; SEGUNDO: En la entrega del inmueble totalmente desocupado; TERCERO: Al pago de los daños y perjuicios que estimó en la cantidad de cuanto mil Bolívares Fuertes. (Bs. 4000,oo): CUARTO: El pago de las costa sy costos que se causen en su totalidad por le presente proceso.
Como fundamento jurídico de su demanda invocó los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579, 1.167 .1196 y 1.269 del Código Civil, y artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 09 de Marzo se recibió procedente del sistema de distribución y se le dio entrada bajo el No. 1081/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE FERREIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 8.678.365, en contra de los ciudadanos MAYERNNY LUCERO GONZALEZ y MICHAEL D. LINARES E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.818.104 y 13.600.712, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las once y quince de mañana (11:15 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1081/2010