REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES: MARIA ROSARIO PALADINO LOPEZ y CARLOS HUMBERTO GALLO GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.125.655 y 22.770.560, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 04 de Febrero de 2010, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos MARIA ROSARIO PALADINO LOPEZ y CARLOS HUMBERTO GALLO GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.125.655 y 22.770.560, respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.932; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde 01 de Junio de 1.987; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Marzo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 44, folio 44 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1981; que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ANGELICA GALLO PALADINO y HUMBERTO ERASMO GALLO PALADINO, mayores de edad y por último manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de Marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA ROSARIO PALADINO LOPEZ y CARLOS HUMBERTO GALLO GALLEGO, ampliamente identificado en autos, según consta de la certificación y consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; Copia certificada de las Acta de Nacimientos de sus hijos y Fotocopias de las cédulas de identidad, así como una copia de la Gaceta Oficial de fecha 23 de junio de 2004.
Admitida la solicitud en fecha 2 de Marzo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de Marzo de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público y en la misma fecha compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA ROSARIO PALADINO LOPEZ y CARLOS HUMBERTO GALLO GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.125.655 y 22.770.560, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Marzo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 44, folio 44 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1981, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1076/2010
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