REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 2 de Marzo de 2010
Años 199º y 150º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado CIRO GUEVARA, apoderado judicial del tercer interviniente en la presente causa INVERSIONES PUGLIESE, C.A., ampliamente identificado en autos, y a través de la cual manifiesta que en la presente causa no se ha abierto a pruebas y que sea subvertido los trámites procesales legalmente previstos y que no es potestativo de ningún Tribunal, hacerlo, se efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Recurso que se sustancia en el presente expediente, es un Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a través del cual se fijó el canon de arrendamiento máximo mensual de la parcela No. 8-A, ubicado en la Calle D, Sector El Tambor, Urb. Industrial Los 3 Puentes, Parroquia Los Teques, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES PUGLIESE, C.A., ampliamente identificada en autos; por lo tanto a través del recurso de Nulidad interpuesto se pretende atacar un acto administrativo de efectos particulares.
SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre de 2004, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. Garcia Garcia, (Exp. No. 04-0824) establecido de manera vinculante el procedimiento a seguir en el caso de las demandas de nulidad de norma como de actos administrativos y en este sentido, textualmente indicó:
“ ESTABLECE como mecanismo de integración de la normas procesales, el procedimiento a seguir en lo adelante para el caso de demandas de anulación tanto de normas como de actos administrativos. Como se trata de reglas procedimientos de imprescindibles conocimiento por los operadores jurídicos. …” (Cursivas del Tribunal)
Del texto parcialmente trascrito se evidencia que el texto íntegro de la sentencia debe ser conocido no sólo por los integrantes de los órganos jurisdiccionales, sino por todas aquellas personas integrantes del sistema de justicia, que de acuerdo al artículo Artículo 253 de la Constitución Nacional, que textualmente establece:
“…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
TERCERO: La presente causa se esta tramitando con apego al procedimiento establecido en la sentencia, de carácter vinculante, arriba referida, que como ya se indicó tiene que ser conocida por todos los integrantes del sistema de justicia, prueba de ello lo constituye el auto de fecha 24 de Febrero del año en curso a través del cual se determinó que INVERSIONES PUGLIESE, C.A, es un tercero efectivamente interesado en la presente causa y se fijó el acto oral para el cuarto día de despacho siguiente, tal como lo establece el numeral 2 del tantas veces mencionado fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, mal puede manifestar el apoderado judicial del tercero interviniente, que en el presente caso se ha subvertido los trámites procesales, cuando se ha actuado con apego al procedimiento establecido por la Sala Constitucional.
En lo que respecta a la solicitud de apertura de la presente causa a pruebas, mediante auto expreso, se deja expresa constancia que es el acto público, en el cual las partes promoverán las pruebas que consideren pertinentes; que en la presente causa, este acto público fue fijado mediante auto de fecha 24 de Febrero del año en curso y tuvo lugar el día de hoy que, el diligenciante o tercero interviniente no compareció por sí o por medio de apoderado alguno, como consta del acta levantada; en consecuencia este órgano jurisdiccional, niega la solicitud de apertura a pruebas y la admisión de la prueba promovida. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ G.


Exp. No. 0917/2009
JVA