REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Los Teques, 22 de Marzo de 2010
Años 199º y 150º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAIKOL STEVEN PEÑA CASTRO y GREMYL ANDREINA GALINDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.538.043 y 16.924.584, respectivamente, asistidos por la abogada ISAIR MARIN RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.798, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos de dichos cónyuges en los propios términos expuestos; y visto igualmente la solicitud de copias certificadas contenida en el mismo escrito, El Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. No. 1096/2010
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