REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Marzo de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 23 de Marzo del año en curso consignado ante la Secretaría del Tribunal por la ciudadana SHEYLA DEL VALLE FARIAS VERA, ampliamente identificada en autos, y debidamente asistida pro el abogado JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 7.222.878 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.920, a través del cual solicitan se remita el presente expediente con carácter de urgencia al Tribunal de alzada, por vía aclaratoria y/o corrección sobre unos puntos de carácter netamente formal a fin de que proceda dicho Tribunal a corregir la sentencia definitivamente firme de fecha 12 de junio de 2008, con respecto al nombre de la ciudadana SHEILA DEL VALLE FARIAS VERA, que se escribió de forma errada y en la Dispositiva se incluya los datos e identificación del inmueble, el Tribunal observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece de forma precisa que después de dictada la sentencia definitiva o interlocutoria no podrá revocarla ni reformarla, sin embargo, prevé igualmente la posibilidad de aclara puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos dentro de los tres días, después de dictada la sentencia y deberá ser solicitada por alguna de las partes.
En el caso de marras la sentencia cuya corrección se pretende se dictó en fecha 12 de junio de 2008, como bien lo señala la parte solicitante, que fue el día 15 de junio de 2009, fue declarada definitivamente firme, es decir después de un año de haberse dictado, y que en los actuales momentos se encuentra en la ejecución forzosa de dicho fallo y ha transcurrido un (1) año y nueve (9) meses de dictada por lo tanto resulta a todo luces completamente improcedente la solicitud formulada por la parte actora; en consecuencia se niega la solicitud formulada.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 0487/2010