REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES: NORMA JOSEFINA RIVAS DE RODRIGUEZ y ESNEIDE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 6.875.632 y 5.938.262, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos NORMA JOSEFINA RIVAS DE RODRIGUEZ y ESNEIDE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 6.875.632 y 5.938.262, respectivamente, asistidos por la abogada NAYRIN PEÑA LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.705; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde 15 de Septiembre de 1990; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Mayo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 128, , folio 130 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios por el artículo 70 del Código Civil, del año 1980; que durante la relación conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre EDUARDO JESUS Y ORLANDO ESNEIDE, mayores de edad, y que no poseen poseen bienes de la comunidad conyugal
En fecha 10 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos NORMA JOSEFINA RIVAS DE RODRÍGUEZ Y ESNEIDE DE JESÚS RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, según consta de la certificación efectuada pro la Secretaria de este tribunal (folio 4) y consignaron los siguientes documentos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; Fotocopias de las cédulas de identidad de ellos y sus hijos; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos y Carta de Residencia
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público y en la misma fecha compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA RIVAS DE RODRIGUEZ y ESNEIDE DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. Nos. 6.875.632 y 5.938.262,, respectivamente. y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Mayo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 128, folio 130 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios por el artículo 70 del Código Civil, del año 1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (3) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1074/2009
JVA