REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: LUISANA NATHALY SUARES HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.283.953 y 4.352.347, respectivamente
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha 4 de Diciembre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO BLANCO QUIJADA y MATILDE MERCEDES SARABIA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.283.953 y 4.352.347, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil,
En fecha 8 de Diciembre de 2009 se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1027/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO BLANCO QUIJADA y MATILDE MERCEDES SARABIA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.283.953 y 4.352.347de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de mañana (10:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1027/2009
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