REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 8 de Marzo de 2010
199º y 150º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, y visto el escrito de solicitud, asì como los recaudos anexos, este Tribunal, efectúa las siguientes consideraciones: El presenta asunto versa sobre la Aceptación por parte del ciudadano SIRO JOSÉ MIGUEL GARCIA GARCIA, a beneficio de Inventario la Herencia del causante MARIA DE LA GLORIA TERESA GARCI GARCIA, el Tribunal observa:
De conformidad 1.023 del Código Civil, establece que el Tribunal competente será el Tribunal donde se abrió la sucesión, el artículo 993 eusdem, establece que la sucesión en el lugar del último domicilio del de cujus.
De la copia simple del Acta de defunción cursante a la presente solicitud se desprende que la de cujus MARIA DE LA GLORIA TERESA GARCI GARCIA, falleció en la ciudad de Caracas y que su último domicilio era en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; por lo tanto los Tribunales competentes para conocer de la presente solicitud y realizar todas las diligencias necesarias para su evacuación son los Juzgados del Area Metropolitana de Caracas.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa EN RAZÓN DEL TERRITORIO, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ
En el día de hoy, siendo las doce y cuarenta y cinco se publicó la anterior decisión y se libró Oficio No. 2010/132
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ

Exp. No. 1012/2010
JVA