REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: YASMIN ISAIDA CASTILLO PADILLA Y DONATO JOSE ZAPATA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.451.992 y 5.545.602, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 9 de Febrero de 2010, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos YASMIN ISAIDA CASTILLO PADILLA Y DONATO JOSE ZAPATA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.451.992 y 5.545.602, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 6.875.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentaron su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde 15 de Diciembre de 2002; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 9 de julio de 1982, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta Nro. 121 folio 123 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1982; que durante la relación conyugal procrearon tres (3) hijos EDWIN JOHAN, JHOJALIN YOSDEY, YHICSAMIN JOSDEY, todos mayores de edad, y que durante su unión matrimonial adquirieron un inmueble, cuyos datos no especifican.
En fecha 18 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana YASMIN ISAIDA CASTILLO PADILLA, y consignó los documentos fundamentales.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público
Por diligencia de fecha 25 de Febrero del año en curso compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YASMIN ISAIDA CASTILLO PADILLA Y DONATO JOSE ZAPATA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.451.992 y 5.545.602, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de julio de 1982, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 121, folio 123 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal deberá efectuarse una ves quede firme la presente sentencia.
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal. Líquidese
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1082/2010
JVA