REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

C.C. Nº 764-2010.-

En la presente fecha 09 de Marzo de 2010, Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.135.947 y 6.423.128 respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.679 y 44.483 respectivamente, actuando en representación del ciudadano JULIO DAVID SOSA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.810.773 en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO Expediente N° 2484-09 (nomenclatura del tribunal de la causa) sigue contra la ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.411.169, domiciliada en la tercera (3ra) calle del sector La Acequia en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, sobre un inmueble constituido sobre un lote de propiedad municipal y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la tercera (3ra) calle del sector La Acequia del Municipio Lander del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE; En línea recta de siete metros (7.00mts) con Argelia Marcoccia; SUR: En línea recta de siete metros (7,00mts) 3era Calle La Acequia; ESTE: en línea recta de veintisiete metros (27.00mts) con terreno solo; OESTE: En línea recta de Veintisiete metros (27.00mts) con Orlando Díaz. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Temporal Dra. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI y su respectiva Secretaria Titular ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del ciudadano PETRONIO RAMON BOSQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.679, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO DAVID SOSA SOTO. Constituido en el inmueble objeto de la medida de secuestro ubicado en la tercera (3ra) calle del sector La Acequia en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el apoderado judicial de la parte actora. Una vez ubicados en el inmueble, se hizo presente la ciudadana ROSA PIÑERO DE MARCOCCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.411.169, parte demandada a quien el Tribunal impuso de la medida de secuestro decretada por el tribunal comitente, quien nos permitió el acceso al inmueble. Seguidamente se procedió a designar como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado judicial de la depositaria judicial Defica, CA, quien presente en el acto, acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano LOPEZ ANDRADE ALEXIS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.093.140, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal proceda a dar cumplimiento de la medida de secuestro decretada por el comitente. En este estado el tribunal ejecutor de medidas admite lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y respetando el principio de continuidad de la ejecución de la medida establecido en el artículo 532 del código de procedimiento civil, procede a dar cumplimiento de medida de secuestro decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita a este tribunal que ordene al practico avaluador realice inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, así mismo ponga en posesión al ciudadano YLDEMARO LEMUS, representante de la depositaria judicial designada, ya identificada en acta, el inmueble objeto de la medida de secuestro una vez cumplida misma. En este estado el tribunal admite el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora y ordena al práctico realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien de inmediato acato la orden y procedió a realizar el inventario. Acto seguido el práctico avaluador debidamente juramentado expone: consigno en este acto inventario realizado sobre los bienes que se encuentran en el interior de bien inmueble sobre el cual se recae la medida de secuestro. Seguido el apoderado judicial de la parte actora pide al tribunal que los bienes inventariados por el práctico avaluador queden en el inmueble sobre el cual se está practicando la medida de secuestro y queden bajo el resguardo y custodia del depositario designado. Seguido este tribunal ejecutor visto lo expuesto por el práctico y lo solicitado por apoderado judicial de la parte actora, los bienes se dejan en el inmueble objeto de la medida y bajo el resguardo de la depositaria debidamente designada. En este estado el Tribunal Ejecutor dio por cumplida la medida decretada por el comitente y procede a poner en posesión del inmueble secuestrado y de los bienes inventariados por el practico avaluador para su guarda y custodia en la persona del depositario judicial designado; quien expone que lo recibe en las condiciones que se encuentra, indicando que lo cuidara como un buen padre de familia y procede a cerrar el portón del inmueble y poner en la puerta principal una cadena y candado. Seguido el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal, le expida copias certificadas de toda la comisión signada Nº 764-10, es este estado el tribunal admite el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte y acuerda expedir copias certificadas de toda la comisión. En este estado el tribunal dio por cumplida la medida de secuestro decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m) se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-==================
LA JUEZ TEMPORAL.


-----DRA. YUNEIRA MONTIEL ANCNIANI.-


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


DEPOSITARIO

SECRETARIA


ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA

C.C.N° 764/2010
YMA/DEG/dorys