En el día de hoy, miércoles diez de marzo de dos mil diez(10/03/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para materializar la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha diez de febrero del presente año (10/02/2010), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano: ALEX GABRIEL BRAZON GARCÍA, contra la Resolución número 201-2008, de fecha 11 de diciembre de 2008, suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la que se ordenó “…1.-Al Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, reincorporar al ciudadano ALEX GABRIEL BRAZÓN GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nro. 13.585.742 al cargo de Jefe de Ordenamiento de Pagos, adscrito a la Dirección de Administración y Servicios del referido Municipio o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue excluido de la nómina de personal, hasta la fecha de su total y efectiva reincorporación, de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado, siempre que no implique la prestación efectiva del servicio. 2.- Que para calcular los sueldos dejados de percibir debe ponerse punto final para su cálculo, toda vez que los mismos generaran hasta tanto se reincorpore de manera definitiva, que no es más que la reincorporación del querellante a su puesto de trabajo. 3.- Como consecuencia de lo anterior, hasta tanto no se proceda a la reincorporación del querellante no puede conocerse el quantum de los sueldos dejados de percibir, razón por la cual, cualquiera cálculo que se realice resultaría incompleto. 4.- Una vez que se proceda a reincorporar al querellante este Tribunal podrá calcular cuales son los sueldos dejados de percibir, salvo que la parte obligada los calculé (sic) y sea aprobado por la parte que resultó gananciosa…”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadano: ALEX GABRIEL BRAZÓN GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-13.585.742, y de sus co-apoderados judiciales, ciudadanos: RAMON AUDILIO MARTÍNEZ DÍAZ y RAFAEL JESUS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-3.223.187 y V-3.410.438, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.792 y 50.840 correlativamente, se trasladó y constituyó con éstos a la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, situada en el Centro Comercial Nueva Guarenas, Urbanización Trapichito, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y notifica de su misión a la ciudadana: MARIELBA DEL VALLE GONZALEZ LEON, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.755.097, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.530, quien es apoderada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda conforme al instrumento poder debidamente autenticado en fecha diez de marzo de dos mil nueve (10-03-2009), por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el número 88, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Inmediatamente, el Tribunal la impone de su misión y le hace saber a la notificada como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera otra persona que a su criterios deben estar presentes y/o en conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, para que así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Amen de que en fecha veinte y dos de febrero de dos mil diez (22-02-2010), este Tribunal libró el oficio número 10-118 dirigido a esta Sindicatura Municipal, recibido en fecha 26 de febrero de 2010, participándole de esta actuación judicial como el día y la hora fijada para su materialización al igual que se remitió copia certificada de toda los folios que integran la presente comisión. No obstante a ello, el Tribunal le facilita las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó infructuoso, así como comparezca el Fiscal del Ministerio Público con competencia funcionarial, terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial por sí o por medio de apoderados judiciales y éstos no hacerlos, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia de la representante de la Alcaldía y, de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida a la co-apoderada judicial del referido Municipio, quien corroboró que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del referido Municipio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificado, quien expone:”Solicito de este Honorable Tribunal Ejecutor proceda a cumplir con la presente comisión en los límites establecidos en el mandamiento de ejecución y transcritos en esta acta. En el día de hoy 10-03-2010, encontrándonos en la sede de la Sindicatura del Municipio Plaza del Estado Mirada, en Guarenas en presencia del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción y del Trabajador, ciudadano ALEX BRAZON GARCIA, ratificamos nuestra solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de nuestro patrocinado, lo cual solicitamos se haga de manera oficial de acuerdo a la comisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital por cuanto sí bien es cierto que nuestro procurado lo reincorporaron en la Alcaldía del Municipio Plaza, ello fue practicado verbalmente, sin asignarle un cargo definido sin notificación y sin su debida inclusión en la nómina de ese Organismo Municipal. En este sentido, debemos recordar que el fallo del Tribunal a-quo ordenó el reenganche del Trabajador en el cargo del cual fue removido o destituido o uno de similar jerarquía con la cancelación de sus salarios caídos y de todas las incidencias que le mismo pudiera cargar hecho que hasta la presente fecha no se ha cumplido. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la co-apoderada Municipal, ampliamente identificada en esta acta, quien de seguidas expone: “En representación del Sindico Procurador Municipal, abogado ADOLFO PETIT JHEAN y de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de poder ampliamente identificado, comunico a este digno Tribunal en comunicación sostenida telefónicamente con la ciudadana CINDY SANCHEZ, Directora de Desarrollo Organizacional de la referida Alcaldía, me indicó que al ciudadano ALEX BRAZON, se le informó en fecha 02 de marzo del año en curso que sería reincorporado en la Dirección de Administración a fin de cumplir con lo ordenado por la sentencia emanada del Tribunal A-QUO, por tanto el ciudadano será notificado oficialmente una vez que la Alcaldía a través de la Oficina de Recursos Humanos proceda a incluirlo en nómina tal y como lo solicitó por oficio el ciudadano PEDRO CONTRERAS, Director de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Plaza. Así pues, una vez cumplido con el procedimiento correspondiente para su incorporación se procederá a consignar por ante ese digno Tribunal el oficio que indique lo aquí expresado. Igualmente, se deja constancia que la Alcaldía del Municipio Plaza esta avocada a cumplir en todas y cada una de sus partes el fallo contenido en la sentencia antes mencionada y que el ciudadano ALEX BRAZON será reincorporado a un cargo de igual o semejante jerarquía tal como se ha solicitado. Es todo”. A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra al co- apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado, quien expone:”Quiero hacer hincapié que la colega representante del Municipio expone que la información suministrada por la Directora de Desarrollo Organizacional de la Alcaldía del Municipio Plaza fue vía telefónica y aún cuando señala que nuestro poderdante fue reincorporado el 02 de marzo de 2010, no indican en que cargo, aún cuando la promesa es a uno de igual jerarquía, asimismo, se observa también que en su exposición indica que será reincorporado lo que indica que esto no es un hecho cierto, ya que de su exposición se deduce que el trabajador no ha sido notificado y que se está en los trámites administrativos y en este acto lo que se trata es de verificar que el trabajador sea reincorporado a sus labores habituales. En tal sentido, considero que sea prudente que la ciudadana Directora de Desarrollo Organizacional y/o en su defecto la ciudadana jefe de Recursos Humanos hiciera acto de presencia en este acto por cuanto la Sindicatura Municipal por informaciones que nos aporta el mismo trabajador ha sido bien diligente para que se cumpla el fallo del Tribunal Superior y al parecer el problema se está suscitando en las oficinas antes indicadas. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien a la voz de la Representante Municipal expone: “En este sentido y de acuerdo a lo indicado por el abogado RAMON MARTINEZ, lo mas idóneo que esta medida se realice en las instalaciones de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Plaza que ciertamente es la que lleva el manejo y control del personal y por cuanto como indiqué anteriormente, la información que comunico al Tribunal fue dada vía telefónica por la ciudadana CINDY SANCHEZ, Directora de Desarrollo Organizacional de la Alcaldía del Municipio Plaza. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La reincorporación, es una acción que persigue la restitución de una persona a su anterior trabajo u otro de mejor jerarquía, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de restituir a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple posesión de la persona beneficiaria por la sentencia a ejecutar en el cargo que venía desempeñando u otro igual o de superior jerarquía y la consiguiente entrega de todas las atribuciones de la misma al titular de ella, según lo establecido en el mandamiento de ejecución o sentencia anexa a este, siendo de advertir que si al momento que el Juez Ejecutor se traslade al lugar de reubicación del beneficiario y no haya anuencia del deudor para la reincorporación del mismo, podrá ser objeto de sanciones pecuniarias por su reticencia a cumplir un mandato judicial. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor concuerdan con la sede de la persona demandada, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, y se encuentra presente la persona a reincorporar, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley, empero, en vista de que existe una incongruencia entre lo señalado por el ejecutante, ciudadano: ALEX GABRIEL BRAZON GARCÍA el cual manifiesta entre otras cosas que su reincorporación “…fue practicado verbalmente, sin asignarle un cargo definido sin notificación y sin su debida inclusión en la nómina de ese Organismo Municipal…” con la exposición de la representante del ente público municipal ejecutado, quien manifestó que “…en comunicación sostenida telefónicamente con la ciudadana CINDY SANCHEZ, Directora de Desarrollo Organizacional de la referida Alcaldía, me indicó que al ciudadano ALEX BRAZON, se le informó en fecha 02 de marzo del año en curso que sería reincorporado en la Dirección de Administración a fin de cumplir con lo ordenado por la sentencia emanada del Tribunal A-QUO, por tanto el ciudadano será notificado oficialmente una vez que la Alcaldía a través de la Oficina de Recursos Humanos proceda a incluirlo en nómina…” (subrayado y resaltado del Tribunal) circunstancia que expresamente indica que aún no se ha llevado a efecto el cumplimiento de la sentencia, no obstante a ello, manifiesta su deseo de cumplir pacíficamente con la misma pero condicionada a que la misma se verifique en las Oficinas de la Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Plaza alegando que allí es donde se lleva el manejo y control administrativo. Así las cosas, este Tribunal niega la pretensión de la Alcaldía en vista de que tal petición debió haberse formulado por escrito a este Tribunal en vista de que desde el día 24 febrero de 2010 tuvo conocimiento expreso de la practica de esta medida y posteriormente se le ratificó en fecha 04 de marzo de 2010, en los cuales se les señaló que este Juzgado se iba a trasladar a esta Sindicatura, amen de que con anterioridad y de manera pacífica y reiterada este Tribunal ha desarrollado tal actividad en la sede de esta Sindicatura, para lo cual se les recuerda la medida judicial practica por este Tribunal Ejecutor en fecha 18 de diciembre de 2008, por consiguiente, tal pretensión es considerada por este Tribunal extemporánea y fuera del tiempo establecidos por la Ley que rige la materia ya que esta ejecución es como consecuencia de una sentencia definitivamente firme y de cumplimiento inmediato, por lo cual y conforme a lo establecido en fecha 26 de septiembre de 2007 en la sentencia número 01588 del expediente número 2003-0221 por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, podría decretarse una medida judicial contra bienes privados del Municipio o desacato al cumplimiento de una sentencia, circunstancia que está reservado su conocimiento exclusivamente al Tribunal de la Causa, es por ello que se ordena remitir las resultas de la presente comisión al Juzgado Comitente como a la Dirección General de la Fiscalía General del Ministerio Público para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En vista de que el Municipio a pesar de haber sido notificado de la practica de esta medida con más de quince (15) días, solicita en plena ejecución que la misma se realice en un lugar distante a la Sindicatura del Municipio Plaza, lo cual haría a este Tribunal comenzar a recorrer la ciudad para constituirse en un sitio distinto al originalmente indicado y señalado en las actas del proceso con lo cual estaríamos fuera del tiempo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es por ello que con vista a la indeterminación de la reincorporación efectiva del ciudadano: ALEX GABRIEL BRAZÓN GARCÍA, portador de la cédula de identidad número V-13.585.742 al cargo de Jefe de Ordenamiento de Pagos, adscrito a la Dirección de Administración y Servicios del referido Municipio o a otro de similar o jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, circunstancia que podría constituir un desacato a la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, es por ello que se ordena participar de ello al Juzgado de origen como a la Dirección General de los Contencioso Administrativo y Constitucional de la Fiscalía General de la República para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. Cúmplase. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no ha consignado ningún documento donde expresamente se señale que reincorpora en este acto al ciudadano ALEX GABRIEL BRAZÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.585.742 al cargo de Jefe de Ordenamiento de Pagos, adscrito a la Dirección de Administración y Servicios del referido Municipio o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Finalmente, siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (l2:05 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió. Igualmente, se deja constancia que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La parte actora y sus co-apoderados judiciales,
Ciudadanos: ALEX G. BRAZON G., RAMON A. MARTÍNEZ D y
RAFAEL JESUS SANCHEZ.
La apoderada judicial del municipio autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda,
Ciudadana: MARIELBA DEL VALLE GONZALEZ L.
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión 10-C-1588.-
Expediente del Tribunal de la causa Nº.09-2450
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