JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de 2010.
199° y 151°
Vistas y revisadas las actuaciones recibidas en esta alzada, concernientes a la apelación interpuesta por la abogada Hilde Hanssen Muncker, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, observa esta juzgadora que el a quo al momento de oír la apelación expuso “Vista la apelación…contenida en la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010 (F. 112) y ratificada en fecha 12 de febrero de 2010 (F. 113); contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2010 (F. 111)…”, siendo evidente el error cometido por el tribunal de instancia, ya que las dos diligencias a que hizo referencia, corresponden a apelaciones diferentes, es decir, cada una de dichas diligencias va en contra de un auto dictado por el tribunal de la causa diferentes el uno del otro; es así como la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, la precitada abogada apelante expuso “…me doy por notificada de la sentencia interlocutoria proferida por este tribunal en fecha 05/02/2010,…y así mismo apelo anticipadamente de la misma…”; y en la diligencia de fecha 12 de febrero de 2010 expresó “…visto el auto de fecha 9 de Febrero de 2010 el cual riela a los folios 111, Apelo del mismo…”. En tal virtud, evidenciándose que el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, sólo oyó una de las dos (2) apelaciones, acuerda devolver el presente cuaderno de medidas al tribunal de origen, a fin de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra el auto de fecha 05 de febrero de 2010, en consecuencia, en caso de oír la misma, deberá remitir al juzgado superior distribuidor, las actuaciones que considere conducentes en copia fotostática certificada, relacionadas con la apelación ejercida en contra del auto de fecha 05 de febrero del año en curso; a su vez remitir a esta alzada las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la apelación incoada contra el auto de fecha 09 de febrero de 2010; y en virtud, de la existencia de dos (2) apelaciones contra autos distintos y que las mismas serán conocidas por tribunales superiores distintos, el tribunal de la instancia conservará el cuaderno de medidas original. Líbrese oficio.
La Jueza Titular,


Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha se libró oficio número ______, y se remitió expediente constante de ciento veinte (120) folios útiles.
MZP