REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
En fecha 30/04/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual declara incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado, constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 1959, interpuesto por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.994, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.007, en su condición de Apoderado Judicial de la “SUCESIÓN EDUARDO FORGIONE NITTI”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30792607-4, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre, Edificio Rosangela, Nro. 15-177, Barinas, Estado Barinas, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera, Estado Barinas, bajo el Nro. 36, tomo 100, de fecha 22/07/2005.
En fecha 04/05/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintitrés (123); ciento veinticinco (125); ciento veintiséis (126); ciento veintiocho (128) y ciento treinta y cuatro (134).
En fecha 15/07/2009; se observa diligencia del representante de la República Bolivariana de Venezuela abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.520, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F- 129 y 131).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 37; riela Escrito de Interposición del presente Recurso ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 30/03/2009.
Del folio 38 al 40; se encuentra poder del cual se desprende el carácter de Apoderado Judicial del recurrente.
Del folio 41 al 91; se hallan los actos recurridos; Resolución del Jerárquico Nro. 1333, de fecha 31/05/2007, con su notificación de fecha 05/11/2008, junto con sus respectivas planillas de liquidación e Intimación de Derechos Pendientes Nro. 358, de fecha 15/12/2008, notificada en fecha 16/12/2008, emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 92 al 119; se observan: fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Yvonne Rosalia Andrade Forgione, heredera de la Sucesión Eduardo Forgione Nitti; Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 3132, de fecha 15/10/2002; Registro de Información Fiscal de la Sucesión; planilla de declaración sucesoral; Acta de Requerimiento; Acta de Inspección Ocular; Providencia Administrativa; Acta de Reparo Nro.3818-06, de fecha 06/12/2004; Sentencia de fecha 30/03/2009 del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual declara incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado; y oficio Nro. 699, de fecha 21/04/2009, con el cual remiten el presente expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el Abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso:
En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 30/03/2009 (F-115) y la Resolución del Jerárquico Nro. 1333, notificada el 05/11/2008 (F-41) e Intimación de Derechos Pendientes Nro. 358, notificada en fecha 16/12/2008 (F-91). Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando el lapso para la interposición del recurso.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara con lugar la oposición y en consecuencia inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el Abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 1333, de fecha 31/05/2007, con su notificación de fecha 05/11/2008 e Intimación de Derechos Pendientes Nro. 358, de fecha 15/12/2008, notificada en fecha 16/12/2008, emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la “SUCESIÓN EDUARDO FORGIONE NITTI”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30792607-4, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre, Edificio Rosangela, Nro. 15-177, Barinas, Estado Barinas, representada por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.994, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.007, en su condición de Apoderado Judicial de la mencionada Sucesión, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera, Estado Barinas, bajo el Nro. 36, tomo 100, de fecha 22/07/2005.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 1959.
ABCS/YJMZ
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