REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º
En fecha 30/03/2011, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia en el cual solicita el decaimiento del objeto en el Juicio Ejecutivo en contra de la Sociedad Mercantil Multisystem Computer C.A, por tratarse la presente causa de un caso similar al que se evidencia en las sentencias emitidas por este despacho en los expedientes Nros 1656 y 2258.
En virtud a la solicitud considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la cantidad descrita en la Intimación de Derechos Pendientes inserta al folio 50, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil Multisystem Computer C.A, y ello lo solicitan mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal, en tal sentido, se observa de las actas que conforman el expediente lo siguiente:
El demandado canceló la sanción en su totalidad, pero no a consecuencia del proceso de juicio ejecutivo sino del procedimiento de la Administración Tributaria (Intimación de derechos pendientes), ya que de autos se desprende que al demandado nunca se logró intimar (folio 73) y no existe sentencia definitivamente firme.
Cabe destacar, que en fecha 11 de enero de 2010 el representante de la República solicitó a este tribunal dictará sentencia definitivamente firme en virtud que constaba el pago realizado por la Sociedad Mercantil en el reporte SIVIT, sin embargo, fue negada dicha solicitud en virtud que no constaban en autos las resultas de la intimación, razón por la cual de emitir sentencia en ese momento se estaría menoscabando el derecho a la defensa y al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Carta Magna.
En torno a la situación planteada, por cuanto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, y así decide
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil Multisystem Computer C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por el ciudadano Miguel Ángel Rosales Bastidas, titular de la cedula de identidad N° V- 11.131.727, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp N° 2059
ABCS/YULLY
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