JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de Marzo de 2010.
199º y 151°

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2006, Este Tribunal admitió la presente demandada ordenando la Intimación de la parte demandada Thamar Consuelo Mejias la Rotta y Ana Zuleima Castro, librando en la misma fecha las respectivas Intimaciones folio 25 al 32.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006 mediante diligencia emitida por la alguacil adscrita a este Juzgado manifestó el motivo por el cual le fue infructuosa al practica de la Intimación de la parte Demandada, folios 32 y 33.

Mediante diligencia emitida por la parte actora en fecha 22-01-2007, solicitó se el traslado del alguacil a los fines de practicar la Intimación ordenada, folio 34; igualmente en fecha 14-03-2007, la parte actora mediante diligencia solicitó nuevamente el traslado del alguacil a fin de practicar la Intimación ordenada, folio vuelto 34.

Correa al folio 36 diligencia emitida por la alguacil adscrita a este Juzgado, de fecha 21-03-2007, en el cual manifestó el motivo por el cual le fue infructuosa la practica de Intimación.

Corre al vuelto del folio 36, diligencia emitida por la parte actora, de fecha 16-07-2007, en el cual solicitó la Intimación de los demandados por carteles.

Por auto emitido en fecha 19-07-2007, este Tribunal acordó la Intimación de los demandados por carteles, en la misma fecha se libró lo acordado, folios 37 al 46.

Mediante diligencia emitida por la parte actora en fecha 30-07-2008, solicitó se fije día y hora para el traslado con la Secretaria de este Juzgado con el objeto de fijar el cartel de Intimación ordenado, folio 47.

Mediante diligencia emitida en fecha 24-09-2008, la parte actora consignó la publicación de los carteles de Intimación acordados, folio 48.

Desde entonces hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado otros actos o procedimientos relativos al logro de la práctica de la Intimación de la parte demandada.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”


De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa, se puede constatar que desde Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, fecha en la que la parte actora consignó la publicación de los carteles de Intimación acordados, hasta la presente fecha han transcurrido un total de, Cuatrocientos Ochenta y Seis (486) días continuos, comprobándose en las actas procesales que la parte actora no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para el logro de la correspondiente Intimación, Así se establece.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.
Exp: 18.778-2006.-

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil.-