REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 64.764 de “Autorización Para Cobro de Beneficios”, y notificado como está el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: HILDA DIAZ DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.361.941, para que en nombre y representación de su hijo: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL OBRERO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGRO-INDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES (C.A.P.O.I.U.T.R.A.)”, los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSÉ ORLANDO GALVIS, quien en vida fue venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-5.027.846, fallecido ab-intestato el día primero (01) de mayo de dos mil nueve (2.009), según acta de defunción número: cuatrocientos ochenta y seis (486) de fecha: trece (13) de mayo de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 64.764
GJRP/Jcl.- Secretario