REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente procedimiento civil signado con el número: 67.202 de “Reconocimiento de Firma” y por cuanto se observa del acta de fecha 10 de marzo de 2010 inserta a los folios 22 al 23 del expediente, que los demandados admitieron los hechos alegados en el libelo de demanda, al reconocer el contenido y firma del documento privado referido a una letra de cambio librada en fecha 25 de noviembre de 2.008, por la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,oo Bs.), a la orden del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO QUEVEDO URBINA, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: HERIBERTO PÉREZ RINCÓN (fallecido), quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.150.868, dándose por ende cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 25 de enero de 2.010 (f 13), es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminado el procedimiento por cuanto fueron satisfechos los extremos de ley correspondientes. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones en original a la parte interesada y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 67.202
GJRP/Jcl.- El Secretario