REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2.010, suscrita por los ciudadanos: MENDER MIGUEL MOROS UCROS y YELITZA ANGARITA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.368.233 y V.-16.125.182 respectivamente, en su carácter de padres de: MENDER MIGUEL MOROS ANGARITA, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes alegando la reconciliación entre ellos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados los recaudos personales por ellos consignados a través del desglose correspondiente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las (11:16 a.m.). Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 61.594
GJRP/Jcl.- Secretario