JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 08 del presente mes y año, por los ciudadanos MARTHA NELLY ALVAREZ DE QUINTERO y JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.216.208 y V-12.974.245, respectivamente, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989; y la parte demandante, ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059, que corre a los folios 37 al 41, en el expediente No.11.929-09; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el No.1467; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.11.929-09
deisyF.
|