JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil diez.

AÑOS: 199° y 151°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 08 del presente mes y año, corriente al folio 57, entre los ciudadanos JOSE ESEQUIEL SÁNCHEZ BELANDRIA y ANGELA NUBIA TAMI DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.1,588.208 y 5.024.567, respectivamente, en su carácter de demandados, asistidos por el abogado ANDRÉS OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.799; y la parte demandante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., representa judicialmente por la co-apoderada abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.381, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el No.1468; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.245-10