JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y SIETE (07) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana KHAREM DANIELLA VIVAS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.991.960, de este domicilio, asistida por el abogado, DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.094, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana KHAREM DANIELLA VIVAS MENESES, ya identificada, lo cual corresponde a RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.116, levantada el 16 de marzo de 1.990, por ante el Prefecto Civil del entonces Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal del Estado Táchira donde se desprende que el nombre de la solicitante aparece como “KHAREN DANIELLA”, cuando lo correcto sería “KHAREM DANIELLA; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia certificada de Partida de Nacimiento No.116 del año 1990, perteneciente a KHAREM DANIELLA, expedida el 01 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.116 del año 1990, perteneciente a KHAREN DANIELLA, expedida el 16 de noviembre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira; y copia simple de Cédula de Identidad No.18.991.960, perteneciente a KHAREM DANIELLA VIVAS MENESES; considera quien Juzga que erróneamente en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento No. 116 del año 1.990, se hace mención que la solicitante tiene como nombre “KHAREN DANIELLA”, cuando lo correcto es “KHAREM DANIELLA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 116, del año 1.990, perteneciente a la ciudadana KHAREM DANIELLA VIVAS MENESES. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario

En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.12.349-10; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1470, siendo las once y media (11:30 m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró el oficio No. 3190-360, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.349-10.