REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º Y 150º
V I S T O S:
Con fecha, 07-01-2010, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogado en Ejercicio: CARLA MELINA PERNÍA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.539.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.639, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil, con el carácter de Tenedora y Poseedora Legítima de una letra de cambio, contra el ciudadano: AMADO PACAVITA LEON, con el carácter de Librado Aceptante de una letra (1) Letra de Cambio; El Tribunal le da entrada por auto de fecha 07 de Enero de 2010, bajo el N° 1.175-2010. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° Única librada en La Grita, en fecha: 21 de Noviembre, con fecha de vencimiento: 21 de Noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs.160.000,00), a la orden de NORRIS PLAZA CHACÓN, librada por: AMADO PACAVITA LEON, Valor: Entendido. Lugar de pago La Grita Edo. Táchira, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decreto la intimación del ciudadano: AMADO PACAVITA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.862.734, domiciliado en La urbanización San Vicente, casa S/N, La Grita Municipio Jáuregui Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.160.000,00), por concepto de capital y la suma de (Bs.40.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Se Compulso fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal del aquí demandado. Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observo que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 4 del presente expediente, constituyo medio de prueba que evidencio la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 115ACR; MARCA: MACK; MODELO: R-600T-676; AÑO: 1984; CLASE: CAMION; TIPO CHUTO; USO CARGA; SERIAL MOTOR: ET673-5V4839; SERIAL CARROCERIA: R686ST16993; CERTIFICADO DE REGISTRO: 27541638, R686ST16993-2-1 de fecha 2 de JUNIO de 2009. N° de AUTORIZACIÓN 10216K697690, propiedad del demandado: AMADO PACAVITA LEON, ya identificado; Se le advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.200.000,00), que comprende el capital y Los Honorarios Profesionales. Y Si el embargo recaía sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.360.000,00), que es el doble de la suma demandada, y los Honorarios Profesiones. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acuerdo el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se insto a la parte demandante a que suministre el costo de los fotostátos para la elaboración de la compulsa. Y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 07-01-2010 (flios.5 y 6) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda y se inventarió bajo el N° 1.175-2010. En fecha 15-01-2010 (flios.7) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano AMADO PACAVITA LEON. Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano AMADO PACAVITA LEON, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1.175-2010
EEOJ/dalia
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