REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA GELVIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.606, domiciliada en: carrera 4 entre calles 7 y 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.403, domiciliado en: La Urbanización El Centenario, calle 1 casa s/n., Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 784
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 16 de Noviembre de 2009, cursante al folio cincuenta (50), de la ciudadana: DIOCELINA GELVIS OCHOA, titular de la cedula de identidad No. V-11.500.606, quien expuso: “solicito el aumento de pensión alimentaria ya que la ultima fijación de pensión se realizo el 11 de Noviembre del 2008, aspiro que el aumento sea a la suma de (Bs. 350,oo), con respecto a la cuota ordinaria, solicito se descuente directamente de nomina a partir del presente mes, visto que el Obligado, el ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, no cumple puntualmente con la Obligación”.
Al folio 52 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al Obligado el ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar el Aumento por Obligación de Manutención solicitada por la demandante, se ordena la Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, se libra oficio No. 1061 a la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira.
Al folio 56 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la notificación del: FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 58 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación del ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 60 cursa diligencia donde comparecieron los ciudadanos: DIOCELINA GELVIS OCHOA y JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, quienes expusieron que en mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención en (50,oo Bs.) para un total de (300,oo Bs.) mensuales
VALORACION PROBATORIA
Se concede pleno valor probatorio a las actas que integran la presente acción que estén relacionadas con la paternidad del padre en relación con el niño beneficiario. Igualmente se concede valor probatorio a los instrumentos corrientes a los folios 35 y 36 que evidencian que el obligado ciudadano JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, titular de la CI N° V- 15.881.403 es funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira y los cuales sirven para probar la condición de pago del obligado, por lo que considera quien aquí juzga que se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 369 de la Ley Para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, y por tanto procedente el aumento solicitado, puesto que el legislador previó el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención por considerar que el incremento del costo de vida es un elemento publico y notorio Y ASI SE DECIDE.
Se concede valor probatorio a la manifestación de las partes efectuada a través de diligencia corrientes al folio 60, donde exponen: “De mutuo acuerdo, ambos hemos convenido aumentar la pensión de manutención en el monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) mensuales. Ahora bien, por cuanto las partes nada dijeron acerca de las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre; esta juzgadora considera que se encuentran de acuerdo en mantener el régimen existente en el acuerdo anterior Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: DIOCELINA GELVIS OCHOA, titular de la cedula de identidad No. V-11.500.606, contra el ciudadano: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.881.403 a favor del niño beneficio CARRILLO GELVIS.
SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en el monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES.
TERCERO: En relación a los gastos del mes de Agosto para útiles escolares y uniformes, se MANTIENE el acuerdo anterior relacionado con el bono que otorga el Ente Patronal a los hijos de los funcionarios, el cual deberá ser entregado directamente a la madre del niño beneficiario.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre el acuerdo anterior establecido por las partes; es decir el padre comprará al niño los dos estrenos completos.
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista, para que el padre realice los tramites administrativos internos de la institución donde labora.
SEXTO: Se ORDENA la retención por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), equivalente a doce (12) mensualidades adelantadas a razón de (Bs. 300,oo) cada una, en caso de retiro o despido del mismo, lo cual deberá informarse de manera inmediata a este Despacho si así ocurriere, para garantizar la Manutención del niño beneficiario por el termino de un (1) año.
SEPTIMO: Se prevé el ajuste automático y proporcional y líbrese el oficio correspondiente al Ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/rjcm.
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