REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.644.-
SENTENCIA I NTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICENTE NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.563 con residencia en el hotel Ladera, ubicado en el sector de Palmichales, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: ELSA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.301, quien puede ser ubicada en el barrio La Esmeralda, calle principal casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de febrero de 2010 por los ciudadanos VICENTE NAVA y ELSA GOMEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX (02 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.644 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Vicente se compromete en llevar a su hija semanal los siguientes artículos dos (02) potes de Nestún, tres cereales, leche camprolac N° 2 pañales pampers talle grande, verduras, frutas, jabón de baño, champú entre otros.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar: el ciudadano Vicente podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interrumpa en las horas de sueño, alimentación; además no se debe presentar en estado de embriaguez si ocurre se suspenderá el derecho de compartir con su hija y se procederá a instancias mayores.
• Ambos padres se comprometen a llevar a la niña XXX a un control pediátrico, además se comprometen en no agredirse frente a la niña s llegara a ocurrir se procederá a instancias mayores."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-