REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.647.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; MARTHA ALICIA TARAZONA DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.505 con residencia en la Urbanización El Arrecostón, avenida principal, vereda 6, sector 5, casa N° 7, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (16 años de edad) y XXX (10 años de edad).
Parte Demandada: FRANKLIN OMAR CHACON MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.726, quien puede ser ubicado en la carrera 8, casa N° 5-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 04 de febrero de 2010 por los ciudadanos MARTHA ALICIA TARAZONA DE CHACON y FRANKLIN OMAR CHACON MORENO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XXX (16 años de edad) y XXX (10 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.647 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Martha se hará responsable de los gastos de alimentación de la niña XXX y el ciudadano Franklin de los gastos de alimentación del adolescente XXX así como también de los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo Lo que los niños requieran.
• La ciudadana asume la responsabilidad de madre con respecto a su hija, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada. Asimismo, lo hará el ciudadano Franklin Chacón padre del adolescente antes identificado."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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