REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de marzo de dos mil diez
199° y 151°
EXP. N° 2.650.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANCY JUDITH PRADA LEON, venezolana, titular de ¡a cédula de identidad N° V-12.847.706 con residencia en el Sector Los Cedros, calle 2, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (12 años de edad).
Parte Demandada; OSCAR ALIRIO CASTRO PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.321 quien puede ser ubicada en el sector El Socorro, calles las Margaritas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de febrero de 2010 por los ciudadanos FRANCY JUDITH PRADA LEON y OSCAR ALIRIO CASTRO PINZON por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XXX (12 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.650 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Oscar se compromete en dar la cantidad de cien (100 Bs.) bolívares fuertes semanal a partir del viernes 12 del presente mes.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar: por mutuo acuerdo entre ambas partes el niño compartirá con el ciudadano Oscar cuando a bien lo tuviera siempre que no interrumpa en las horas de sueño, alimentación y estudio."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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