REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2660.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEIDA ZULAY ACUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-¬9.354.038 con residencia en la vía Panamericana Casa s/n de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (16).
Parte Demandada: JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 5.730.717 residenciado en San Cristóbal Urbanización Los Ángeles casa S/N del Municipio San Cristóbal.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos NEIDA ZULAY ACUÑA y JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hijo XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2.660. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy cuatro de mayo de 2009, siendo las cuatro y treinta (04:30) de la tarde se presento la ciudadana: NEIDA ZULAY ACUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V¬9.354.038 con residencia en la vía Panamericana Casa s/n de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JORGE ELIECER RODRÍGUEZ NIÑO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 5.730.717 residenciado en San Cristóbal Urbanización Los Ángeles casa S/N del Municipio San Cristóbal: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y de nuestro hijo: XXX, Venezolano de dieciséis (16) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.NN.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención; el ciudadano Jorge se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento cincuenta (150. Bs, F) bolívares fuertes mensual a partir del 15 de Mayo del presente año. Su hijo XXX estuvo de acuerdo con dicha cantidad. Además el ciudadano Jorge se comprometió en aportarle a su hijo dinero para sufragar gastos de proyecto y lo que necesite ya que él está estudiando su último año de bachillerato.
• Régimen de convivencia Familiar: el ciudadano Jorge podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio. Ambos se comprometen en mantener una mejor convivencia.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.