REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2663.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA MAGDALENA RÜLON GAONA, (abuela materna) Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.436.304 con residencia en Orope frente al Cementerio del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su nieto XXX (08).
Parte Demandada: GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA, (madre) Venezolana de cédula de identidad Nro. V- 19.577.469 residenciado en el Barrio La Libertad (invasión) Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado por la ciudadana MARIA MAGDALENA RÜLON GAONA y la adolescente GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de su hijo XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2663. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy once de Agosto de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presento la ciudadana: MARIA MAGDALENA RÜLON GAONA, (abuela materna) Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.436.304 con residencia en Orope frente al Cementerio del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la Adolescente GLEIDYS CAROLINA ROLON GAONA, (madre) Venezolana de cédula de identidad Nro. V- 19.577.469 residenciado en el Barrio La Libertad (invasión) Orope: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar del niño: XXX, Venezolano de ocho (08) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado del niño que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• La adolescente Gleidys madre del niño Geicer le hace entrega del mismo por voluntad propia a su madre la ciudadana Mariana Rolon ya que no tiene estabilidad de vivienda ni económica que le pueda brindar protección y seguridad al niño.
• Obligación de Manutención; la adolescente se compromete en dar la cantidad cien (100 Bs. F) bolívares fuertes semanal para los gastos de alimentación de su hijo.
• Régimen de Convivencia Familiar; la adolescente podrá compartir con su hijo cuando el día libre que tenga en su trabajo; además compartirá en la casa donde el niño vive en la actualidad (con su abuela materna) por lo que la madre del niño ha mostrado desinterés en la crianza de su hijo y descuido.
• La ciudadana María Rolon se compromete en cuidar, proteger, brindarle una alimentación balanceada, atención médica ya que el niño XXX presenta una hernia en su testículo izquierdo y toda la atención que el niño requiera.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.