REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2672.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VERA MENDEZ ALIDA SONIA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-9.353.028, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Vereda 24, Casa Nº 13 de La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (10) y XXX (09).
Parte Demandada: VELASCO HEVIA HORACIO, Venezolano de cédula de identidad Nº V-11.304.602, residenciado en la Calle 14 con carrera 5, Urbanización Bolívar, parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos VERA MENDEZ ALIDA SONIA y VELASCO HEVIA HORACIO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos XXX y XXX. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2672. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “Hoy veintinueve de Enero de 2010, siendo las tres (09:00) de la tarde se presentó la ciudadana: VERA MENDEZ ALIDA SONIA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-9.353.028, con residencia en la Urbanización Río Grita, Sector 5, Vereda 24, Casa Nº 13 de La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano VELASCO HEVIA HORACIO, Venezolano de cédula de identidad Nº V-11.304.602, residenciado en la Calle 14 con carrera 5, Urbanización Bolívar, parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Ado1escente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de diez (10) y nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos; que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Horacio se compromete por voluntad propia dar5 la cantidad de doscientos veinte (220 Bs. F) bolívares fuertes semanal a su hijos. Este dinero el ciudadano ya identificado lo depositará a la cuenta de ahorro del banco sofitasa Nº 0137-0026-51-0000606092 de la ciudadana Alida madre de los niños Horacio y Bárbara.
• Los gastos de ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Cabe destacar que los medicamentos y consultas médicas el ciudadano lo sufragara, ya que tiene un seguro de vida donde están incluidos los niños, XXX y XXX.
• Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Horacio y los niños compartirán cuando a bien lo tuvieran siempre que el ciudadano no interfiera en las horas de sueño y alimentación de los niños ya identificados.
• La ciudadana Alida asume la responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el: derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños XXX y XXX.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.
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