REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Diez de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: NAYIVE ROPERO IBARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.632.693, de fecha 22 de Febrero de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…Desisto del Procedimiento y de la Acción que intente en contra del ciudadano: JORGE Enrique Ontiveros Báez, por Obligación Alimentaria por cuanto hemos decidido unirnos en matrimonio y por tanto arreglamos las diferencias existentes, así mismo solicito el Cierre y Archivo Definitivo del Expediente respectivo. Es Todo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: NAYIVE ROPERO IBARRA, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Todo en relación al Expediente N° 1.863-03 en que NAYIBE ROPERO IBARRA demanda al Ciudadano: JORGE ENRIQUE ONTIVEROS BAEZ por Obligación de Manutención en beneficio de los niños: (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce del día (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 1863-03.-